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A partir del domingo queda prohibida la exhibición de cigarrillos

•La publicación de un decreto que modifica el reglamento de la Ley General de Control de Tabaco indica que se prohíbe incluso ofrecer estos productos en reuniones, por mensajería o internet.

Sin logotipos, sin sellos, sin marcas, en una lista aparte y en un sitio no visible al público, así es como a partir del próximo domingo será la venta de productos de tabaco o cigarrillos en las tiendas del país.

Así es, a partir del próximo 15 de enero, entrará en vigor el decreto que prohíbe toda exhibición de cigarros en puntos de venta, así como su publicidad.

En dicho decreto, aprobado por la cámara de diputados en febrero del año pasado y cuyo reglamento se publicó recientemente, establece además las medidas para asegurar que no se fume en centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes de espectáculos, hoteles, estadios, plazas comerciales, playas, parques o lugares donde hay niñas, niños y adolescentes.

Publicado el pasado 18 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y establece que la publicidad y difusión de productos de tabaco estará prohibida por cualquier canal y en sus modalidades directa o indirecta.

Esto implica que la oferta y venta de estos productos no estará permitida, no solo en los medios comunes como la radio y la televisión, sino incluso por la vía de internet, las redes sociales.

Incluso, el reglamento va más allá. Usted no puede ofrecer o exhibir cigarrillos en reuniones, comunicaciones personales, mensajes enviados por correo postal o electrónico, ni en productos utilitarios o bienes muebles como vasos, botellas, sillas o mesa; e incluso en videojuegos, juguetes, golosinas o alimentos con mensajes o forma de cigarro.

“A través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”, es la única vía legal permitida para la oferta de estos productos.

Sin embargo, dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.

El reglamento establece además cómo deberán ser las zonas para fumadores en establecimientos como restaurantes y hoteles y afirma que, en estos espacios “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

“Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso de acceso o salida de los inmuebles y encontrarse a al menos diez metros de estas”, señala el reglamento en cuanto a las zonas para fumadores de estos establecimientos.

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