La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo en el que se reconoce la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. Esto ocurrió luego de que una organización civil interpusiera un recurso de amparo, reclamando la inconstitucionalidad de todo el esquema regulatorio de la llamada Ley de Aguas.
En su fallo, la Primera Sala de la SCJN determinó que la Ley de Agua Potable de Querétaro tenía el carácter de autoaplicativa, afectando a los solicitantes de amparo desde su entrada en vigor. Sin embargo, la Sala también declaró la improcedencia de algunos artículos debido a las reformas del 9 de abril de 2024, subsanando omisiones legislativas relativas a criterios específicos para el suministro del servicio en casos de estrés hídrico, mecanismos de participación ciudadana y obligaciones de los concesionarios en materia de tratamiento de aguas residuales.
El Alto Tribunal resolvió que la regulación sobre concesiones de agua potable, establecida en el artículo 133 de la ley, no invade la esfera competencial de la federación. Además, consideró constitucionales los artículos que regulan la instalación de medidores y el establecimiento de tarifas, siempre que no impidan el acceso a volúmenes mínimos de agua para uso personal y doméstico.
La SCJN reconoció la constitucionalidad del artículo 141, que establece la vigencia de las concesiones tomando en cuenta el tiempo necesario para recuperar las inversiones realizadas y la utilidad razonable del concesionario, asegurando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho humano al agua.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia impugnada, sobreseyó en parte el juicio y negó el amparo solicitado, concluyendo que la ley en general no contraviene los derechos constitucionales de los quejosos.