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¿Aguinaldo para choferes y repartidores? Sí… pero viene “escondido” en cada viaje

La reforma a la Ley Federal del Trabajo que contempla a los trabajadores de plataformas digitales considera que los repartidores y choferes reciben aguinaldo. Sin embargo, hay que aclarar qué dice la reforma, ya que hasta ahora no todos los trabajadores de estas aplicaciones cuentan con las prestaciones de seguridad social que se establecieron.

Primero hay que recordar que la reforma busca principalmente preservar la flexibilidad del trabajo al mismo tiempo que facilita el acceso a la seguridad social.

Segundo, para que los conductores y repartidores accedan a todas las coberturas del régimen obligatorio del IMSS, deben generar ingresos netos equivalentes a al menos un salario mínimo mensual y, si el trabajador no alcanza dichos ingresos, cuenta con la cobertura de riesgos de trabajo del IMSS mientras esté prestando sus servicios, sin que sea completo el acceso a la seguridad social.

Entre las prestaciones que tiene un trabajador asalariado y con prestaciones, se debe considerar el pago del aguinaldo; sin embargo, para el caso de los trabajadores de aplicación, según lo explica Uber, el pago del aguinaldo va integrado en el pago por servicio que recibe el trabajador, pues ahí se contempla el proporcional de aguinaldo y otros conceptos.

Esto implica que, en lugar de un pago anual separado, el aguinaldo se considera distribuido e incluido dentro de las tarifas que se pagan por cada servicio o viaje realizado a lo largo del año.

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