El Plan Mundial de las Acciones de Seguridad Vial de la ONU 21-30 establece como medida mínima para circular de manera segura en las calles los límites de velocidad máxima.
Además de las intervenciones del control de la velocidad, como las fotomultas, forman parte del plan, por lo que son una herramienta que sirve para la inhibición de conducir a exceso de velocidad.
De esta manera, la Ley General de Seguridad Vial establece los límites de velocidad que debe respetar un conductor al circular por cada tipo de vialidad.
Para las calles en las que se ubican hospitales, asilos, albergues y casas hogar, el límite de velocidad es de 20 km/h. Lo mismo para zonas escolares ubicadas en vialidades secundarias y terciarias; mientras que para calles primarias con zonas escolares, la velocidad máxima es de 30 km/h.
En calles secundarias y terciarias, la velocidad máxima es de 30 km/h, según marca la ley. Para las avenidas primarias sin acceso controlado, el límite máximo es de 50 km/h, mientras que en los carriles centrales de avenidas primarias de acceso controlado es de 80 km/h.
El mismo límite es para carreteras estatales fuera de zonas urbanas y de 50 para aquellas dentro de zonas urbanas.
Al circular por carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites son de 110 km/h para vehículos, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para quienes transportan bienes y mercancías. Si va a tomar, ojo con el alcoholímetro.
También, la Ley General de Seguridad Vial establece como legales y obligatorios los retenes de alcoholímetros, pues se establece en el artículo 49 inciso XII que “queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”, mientras que para motociclistas “queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre”, señala la LGMSV.
Y en el caso de conductores que transporten personal o mercancías, tienen prohibido cualquier concentración de alcohol.