Tras un intenso de trabajo de reflexión conjunta entre la sociedad civil organizada y las y los miembros de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, con el acompañamiento de esta Defensoría de los Derechos Humanos, este jueves 27 de marzo se dio un paso trascendental en la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTQI+, al aprobarse la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Querétaro, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente conocidas como “terapias de conversión”.
Para la consecución de esta histórica medida, fue de vital importancia la participación que desde la sociedad civil organizada abanderó el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico, siempre con el acompañamiento y el apoyo de esta Defensoría. Sin embargo, es también importante reconocer la voluntad mostrada por las y los legisladores que formaron parte de las 8 mesas de trabajo que se realizaron a lo largo de 3 meses, en las que se profundizó en el estudio técnico de la propuesta, se acercó la visión de decenas de personas expertas y se socializó con diversos grupos de la sociedad civil, con la intención de sensibilizarles sobre la importancia de legislar en la materia.
Distintas entidades de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y mecanismos de derechos humanos han expresado preocupación por las “terapias de conversión”, y los mecanismos de las Naciones Unidas de lucha contra la tortura han concluido que esas prácticas pueden equivaler a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La discriminación puede adoptar formas brutales como las intervenciones médicas u hormonales que se practican por la fuerza o sin el consentimiento de la persona afectada, la administración forzada de medicamentos y electrochoques, el internamiento y la denegación de acceso a la atención de salud.
El Comité de los Derechos del Niño ha vinculado esas prácticas con vulneraciones del derecho de las adolescencias a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determinó que las normas que disponen que las personas de la comunidad LGBTQI+ sean tratadas como enfermas mentales o psiquiátricas, o “curadas” mediante un “tratamiento”, constituyen una clara violación de su derecho a la salud sexual y reproductiva.
La orientación sexual y la identidad de género son una parte fundamental de la integridad personal de quienes forman parte de la comunidad LGBTQI+ y son esenciales para el cumplimiento de sus proyectos vitales y la búsqueda de la felicidad.
Sin embargo, todas las “terapias de conversión” comparten la premisa de que la orientación sexual y la identidad de género pueden ser extirpadas —expulsadas, curadas o rehabilitadas—, como si fueran algo ajeno a la persona, lo que constituye una visión sumamente inhumana.
Con la aprobación de esta reforma, el estado de Querétaro, el número 15 a nivel nacional en prohibir y sancionar las ECOSIG, avanza en la protección de la integridad y la dignidad de las personas LGBTQI+, pues se reconoce que su orientación sexual o identidad de género no son una problemática que debe ser corregida, y, por el contrario, prevé sanciones a quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicio, esfuerzo o práctica para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género.
A pesar de este importante paso, faltan muchas agendas por consolidar para garantizar la plena igualdad para las personas de la comunidad LGBTQI+ y el respeto a sus derechos humanos, por lo que esta Defensoría seguirá acompañando a las organizaciones sociales y tendiendo puentes con las autoridades competentes para seguir avanzando en la consolidación de una sociedad incluyente e igualitaria para todas las personas.