“¿No pagas la pensión? No hay licencia para conducir”: van contra deudores alimentarios en Querétaro

A partir de ahora, aquellas personas que estén inscritas en el Padrón de Deudores Alimentarios ya no podrán obtener la licencia de conducir.

Esto, luego de la modificación a la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, promovida por el gobierno estatal.

La reforma modifica el artículo 140 de la Ley de Tránsito, en la que se enlistan los requerimientos para la obtención de la licencia de conducir, y se ha incluido un inciso más que señala que se debe “presentar el certificado de NO inscripción emitido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con una fecha de expedición no mayor a treinta días naturales”.

De esta manera, aquellas personas que estén interesadas en tramitar la licencia de conducir deberán presentar obligatoriamente este documento, el cual se consigue de manera gratuita.

Para obtener el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, se debe ingresar al portal web oficial operado por el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

Dentro de la plataforma, el trámite se realiza de forma digital y gratuita, ingresando la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona interesada, junto con algunos datos personales de validación.

Tras realizar la búsqueda y confirmar que no existe un reporte vigente por morosidad alimentaria, el sistema genera de forma automática un documento con validez oficial en formato PDF, listo para su descarga e impresión.

De esta manera, se debe presentar junto con los otros requisitos para poder tramitar la licencia de conducir para el estado de Querétaro.

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