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Publican en La Sombra de Arteaga la Ley Kuri: así funcionará en redes sociales

En el documento ha quedado oficialmente establecido que aquellas personas que por medio de las redes sociales o cualquier forma de interacción por internet contacten a cualquier menor de 18 años para concertar un encuentro con fines sexuales o solicitar favores de tipo sexual serán sancionados con una pena de hasta 6 años de cárcel.

También aquellas personas que usen estos medios para contactar a menores de edad para obtener material pornográfico o mostrarles material de estas categorías.

Además, esta ley obliga a los empresarios de las redes sociales a prohibir el acceso a los menores de edad, mientras que los adolescentes entre los 14 y los 18 años de edad deberán contar con la autorización de padres o tutores para el registro en los sistemas de redes sociales.

Además, “deberán prever mecanismos para impedir activamente el uso de servicios que no estén desarrollados o no sean adecuados para satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes y que atenten contra el interés superior de éstos”, cita el documento.

Otro de los puntos es que en caso de que el menor de edad sufra daños y perjuicios por medio de las redes, éstas deberán responder en términos de las leyes y disposiciones aplicables.

También, en este arranque de ciclo escolar se debe considerar que el decreto que emitió el Poder Ejecutivo Estatal, donde se prohíbe el uso de los teléfonos celulares dentro de los salones de clases, salvo para usos académicos.