Así funciona el amparo antitaurino que frenó la corrida de toros en Querétaro

A pesar de que en el municipio de Querétaro están permitidas las corridas de toros y que éstas tienen un reglamento, el cual tuvo una actualización en el 2017 durante la administración de Marcos Aguilar, la solicitud de suspensión de la corrida de toros del pasado 30 de enero en Juriquilla responde a una resolución emitida por el Juez Séptimo de Distrito, Benjamín Rodriguez Cuéllar al solicitarle un juicio de amparo ante la reglamentación de la fiesta brava, por lo que como parte de la petición al juez de distrito, como primer paso se otorgó la suspensión de la corrida.

Esta resolución responde al principio de Supremacía Constitucional, lo cual quiere decir que ninguna norma puede estar por encima de la Constitución.

En el caso de la suspensión de la corrida de toros, esta se da porque el juez consideró que la norma municipal, es decir, el reglamento taurino del municipio de Querétaro, contradice la norma constitucional, es decir, el artículo 4º en el que se lee “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”.

Sin embargo, según explican abogados cercanos a la fiesta brava, el amparo contra las corridas de toros aun no se otorga ya que por ahora el amparo solo fue recibido para trámite, aunque en la solicitud se pidió la suspensión de la corrida. Esto busca garantizar que el acto reclamado de inconstitucionalidad (la corrida)  no debería de consumarse ya que esto implica que de haberse dado la corrida en Juriquilla ya no hubiera existido el motivo por el cual se solicitó al amparo.

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