La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión interpuesto por el paramédico Édgar Martínez Olguín, dueño de los perros rescatistas Athos y Tango, quienes murieron envenenados en 2021 en Querétaro.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme el amparo concedido a Vicente Patiño Albarrán, responsable de la muerte de los canes y de las lesiones ocasionadas a un tercero, de nombre Balam, lo que abre la posibilidad de reducir tanto la pena de prisión como el monto de la reparación del daño.
El recurso promovido por Martínez Olguín buscaba impugnar la resolución de un Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Querétaro, que ordenó dictar una nueva sentencia tras considerar aspectos de legalidad pendientes. Sin embargo, la Corte determinó que el caso no implica temas de constitucionalidad, por lo que no era procedente su revisión.
Durante la sesión del Pleno, el ministro Irving Espinosa Betanzos presentó el proyecto del amparo en revisión 7933/2025, el cual fue aprobado por unanimidad.
El amparo previamente otorgado permite que la sentencia original de 10 años y seis meses de prisión por crueldad animal pueda reducirse hasta cuatro años, con posibilidad de ser conmutable mediante el pago de una multa cercana a los 10 mil pesos.
Asimismo, la compensación económica fijada inicialmente en más de 2 millones 145 mil pesos podría disminuir tras la nueva individualización de la pena que deberá realizar un juez en Querétaro.
Uno de los puntos clave del fallo es la clasificación de los animales. El tribunal determinó que Athos, Tango y Balam no podían ser considerados perros rescatistas, sino animales domésticos, debido a que dependían de un humano para su subsistencia y habitaban en un domicilio particular. Aunque se acreditó que los canes participaban en labores de rescate, estas se realizaban de forma altruista, sin fines de lucro, lo que influyó en la tipificación del delito y en la sanción aplicable.
El caso ya había llegado a la SCJN en 2024, cuando se analizaron los argumentos del responsable, quien alegaba haber sido sancionado dos veces por el mismo delito. En esa ocasión, la Corte estableció que existe una diferencia entre maltrato y crueldad animal. Mientras el primero implica causar sufrimiento sin intención directa, la crueldad supone la voluntad de generar daño, lo que justifica una sanción más severa.
Además, el tribunal determinó que imponer una pena mayor en casos de crueldad no constituye doble sanción, al considerar el uso de métodos que incrementan el sufrimiento del animal.
Tras esta resolución, corresponderá a un juez en Querétaro emitir una nueva sentencia conforme a lo ordenado por el tribunal colegiado, lo que definirá el futuro legal del caso que generó indignación a nivel nacional.